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CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL

TE CANCELARON EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL???, ESTA INFORMACIÓN TE SERÁ DE MUCHA AYUDA!!!.

El SAT en uso excesivo de facultades, dentro de la totalidad del territorio Mexicano, ha actuado arbitrariamente en perjuicio del contribuyente, cancelando de forma unilateral el certificado de sello digital.


Por lo regular, su actuar no lo hacen del conocimiento legal del contribuyente de forma prioritaria, sino que éste se entera hasta el momento en el que ya no puede emitir CFDI (certificado fiscal digital por internet) y muchas de las veces sin siquiera actualizarse lo previsto en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, en su fracción X.


Una de las soluciones más comunes utilizadas por las personas afectadas con este tipo de problema, es la presentación de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 47/CFF de acuerdo a la regla 2.2.4 de la RMF de 2017, publicada en diciembre de 2016, tratando de aclarar o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el certificado de sello digital (ojo… léase: no sabemos lo que ocasionó tan drástica medida, y el profesional Contable a cargo de la empresa buscará por cielo, mar y tierra, saber qué obligación omitió o cómo se originó ese castigo), aunque desde nuestra opinión, no es tan recomendable presentar un caso de aclaración, por la lentitud con la que se aborda este escenario por la autoridad, por ser ella misma la que adquiere sus propios criterios para resolver o tener por desvirtuadas las irregularidades detectadas y que en muchos de los casos es hasta que ellos consideran satisfecha su infundada exigencia, como se dice coloquialmente “tienen la sartén por el mango”.


El impedimento creado por la propia autoridad para el contribuyente de seguir emitiendo sus CFDI, acarrea un perjuicio mutuo, ya que en primera afecta al pagador de impuestos, pero implícitamente afecta la propia recaudación de la Hacienda Pública. Viene siendo como una especie de ‘harakiri fiscal’ que se hace el SAT, pero afectando la actividad productiva del contribuyente.


Aunque existen medios de defensa contra estos actos, como el Juicio de Amparo Indirecto o el Juicio Contencioso Administrativo Federal (comúnmente llamado Juicio de Nulidad) en los que resulta procedente la concesión de la suspensión, que en su momento garantizaría el levantamiento de la cancelación de sus certificados para que el contribuyente pueda continuar facturando en el corto plazo (digamos de 72 horas a una semana), con algo de incertidumbre respecto a la rapidez de dicha protección jurisdiccional, lo anterior también porque nuestro sistema de impartición de justicia tiene sus fallas y retrasos, pero creemos que puede llegar a obtenerse la medida que aquí se menciona (suspensión definitiva), en menos días que si lo hacemos de forma administrativa presentando la aclaración que comentamos líneas arriba.


Por ello recomendamos se acerque con especialistas en la materia, que estarán dispuestos a ayudarlo de forma inmediata a recuperar su tranquilidad y seguridad.


Estamos a sus órdenes, puede hacer contacto con nosotros pulsando aquí.



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